Vigencia de la Receta Médica en México: ¿Cuánto Dura? (2026)
Vigencia de la receta médica en México 2026: cuánto dura y cuántas veces se puede surtir según el tipo de medicamento —generales, antibióticos y controlados (grupo III)— y qué cambia con la receta electrónica.
Receta electrónica
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Respuesta rápida: en México, una receta de la fracción II se surte una sola vez y tiene 30 días de vigencia; una de la fracción III puede surtirse hasta tres veces y su vigencia operativa es de seis meses; una de la fracción IV puede resurtirse tantas veces como indique quien prescribe. Las fracciones V y VI no requieren receta. En la fracción I se usa receta o permiso especial, se retiene al surtir y el tratamiento prescrito no puede exceder 30 días.
Aunque en conversación se habla de “grupos I a VI”, la Ley General de Salud, artículo 226, los denomina fracciones I a VI. No deben confundirse con la clasificación de sustancias psicotrópicas del artículo 245 de la misma ley.
¿Cuántas veces se puede surtir una receta? Tabla de grupos I a VI
| Fracción del artículo 226 | ¿Requiere receta? | ¿Cuántas veces se surte? | Vigencia o límite principal | ¿La farmacia la retiene? |
|---|---|---|---|---|
| I | Receta o permiso especial | Una vez | Recetario especial; tratamiento por no más de 30 días | Sí, invariablemente |
| II | Receta médica | Una vez | 30 días desde su elaboración; máximo dos presentaciones del mismo producto | Sí, al surtir |
| III | Receta médica | Hasta tres veces | 6 meses conforme a la guía operativa de FEUM/COFEPRIS | En el tercer surtido; antes se sella y registra |
| IV | Receta médica | Las veces que indique quien prescribe | La ley no fija una vigencia única para toda la fracción; manda la indicación clínica y las reglas específicas del producto | No por regla general; hay excepciones como antibióticos |
| V | No | No aplica | Venta sin receta, exclusivamente en farmacias | No aplica |
| VI | No | No aplica | Venta sin receta también en establecimientos distintos de farmacia | No aplica |

La tabla resume la regla general. La sustancia, la presentación autorizada y cualquier disposición sanitaria específica pueden añadir condiciones. Ante una duda concreta, el profesional debe revisar la clasificación vigente del medicamento y la farmacia debe aplicar sus controles autorizados.
Fracción I: receta especial, un surtido y retención
La fracción I incluye medicamentos que sólo pueden adquirirse con receta o permiso especial. Para estupefacientes, los artículos 240 a 242 de la Ley General de Salud establecen que:
- la prescripción se hace en recetarios especiales con código de barras asignado por la autoridad sanitaria;
- el tratamiento prescrito no puede ser mayor de 30 días;
- sólo establecimientos autorizados pueden surtirla; y
- el establecimiento recoge invariablemente la receta o permiso.
Por eso no es correcto tratarla como una receta reutilizable. El sistema clínico puede conservar el registro de la prescripción, pero no sustituye el recetario especial ni los controles de la autoridad.
Fracción II: una sola vez y 30 días de vigencia
La regla está escrita directamente en el artículo 226, fracción II: la receta se retiene en la farmacia, se registra en el libro de control y sólo puede prescribir un máximo de dos presentaciones del mismo producto, especificando su contenido.
Su vigencia es de 30 días a partir de la fecha de elaboración. Si ya fue surtida, no puede utilizarse otra vez; si transcurrieron los 30 días, hace falta una nueva valoración y, cuando proceda, una nueva prescripción.
Fracción III: hasta tres surtidos y seis meses
La receta de la fracción III se puede surtir hasta tres veces. En cada ocasión la farmacia debe sellarla y registrarla; en la tercera, debe retenerla. El médico determina el número de presentaciones y el contenido que puede adquirirse en cada ocasión.
La guía operativa del Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos de FEUM/COFEPRIS establece una vigencia de seis meses para este grupo. “Hasta tres veces” es un máximo, no una obligación: la prescripción puede indicar menos y nunca autoriza a exceder la cantidad indicada.
Fracción IV: los resurtidos que indique quien prescribe
Para la fracción IV, la Ley General de Salud permite resurtir la receta tantas veces como indique quien prescribe. Eso no significa que todas las recetas duren indefinidamente. La duración del tratamiento, el tipo de medicamento y las reglas particulares siguen importando.
Antibióticos: sólo dentro de la duración del tratamiento
Los antibióticos suelen ubicarse en la fracción IV, pero tienen controles específicos. El Acuerdo de venta y dispensación de antibióticos publicado en el DOF establece que:
- la receta se sella cada vez que se surte, con cantidad y fecha;
- al agotarse la cantidad prescrita, la farmacia la retiene; y
- sólo puede surtirse dentro del tiempo de duración del tratamiento indicado.
Así, no existe una vigencia universal de “30 días” para cualquier antibiótico: manda el periodo de tratamiento que dejó el profesional en la receta.
Fracciones V y VI: no requieren receta
La diferencia entre ambas no es el número de resurtidos, sino el canal de venta:
- Fracción V: medicamentos sin receta autorizados para venderse exclusivamente en farmacias.
- Fracción VI: medicamentos que no requieren receta y pueden venderse también en otros establecimientos.
Que un medicamento sea de venta libre no elimina la necesidad de usarlo conforme a su etiqueta y pedir orientación profesional cuando existan dudas, interacciones o síntomas persistentes.
¿La receta electrónica cambia la vigencia?
No. El formato electrónico no convierte un medicamento controlado en uno de venta libre ni amplía el número de surtidos. La receta electrónica debe respetar las mismas reglas sanitarias según la fracción y el producto.
Lo que sí mejora es la trazabilidad:
- fecha y hora de expedición legibles;
- registro de lo prescrito dentro del expediente;
- folio e historial para verificar cuándo se emitió; y
- menos ambigüedad por letra ilegible o fechas incompletas.
Para medicamentos de control especial, el profesional debe seguir utilizando los formatos, recetarios y autorizaciones exigidos por la autoridad. Una plataforma clínica no reemplaza esos controles.
Cómo SaludTotal conserva la prescripción dentro del expediente
SaludTotal registra la receta con su fecha y la vincula al expediente clínico electrónico. Esto permite consultar el historial de prescripciones y saber cuándo se indicó un tratamiento, sin depender de una copia suelta en papel.
La plataforma ayuda a documentar; el criterio clínico, la firma y el cumplimiento de los controles aplicables siguen a cargo del profesional responsable. Para fracciones I y II, SaludTotal no sustituye los recetarios o controles especiales exigidos por la autoridad.
Checklist antes de indicar un resurtido
- Confirmar la fracción del medicamento, no asumirla por el nombre comercial.
- Revisar la fecha de elaboración de la receta.
- Verificar cuántos surtidos autorizó quien prescribe y cuántos ya se realizaron.
- Para fracción II, recordar: un surtido y 30 días.
- Para fracción III, recordar: hasta tres surtidos, sellado/registro en cada uno y retención en el tercero.
- Para antibióticos, respetar la duración del tratamiento indicada.
- Solicitar nueva valoración si la receta ya no corresponde al cuadro clínico actual.
Si quieres que la fecha y el historial de cada prescripción queden ligados al expediente clínico, conoce la receta electrónica de SaludTotal y solicita una demostración en saludtotal.mx.
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